Historia del Motor.
EMERGENCIAS SANITARIAS
viernes, 15 de noviembre de 2013
miércoles, 27 de febrero de 2013
Habilitación profesional para conductores de ambulancias.
Parece que estamos más cerca de lo que nos podemos imaginar, para que empiece el proceso que acabará con una práctica habitual hasta ahora, que no es otra que, la de montar en nuestras ambulancias a personas con más o menos voluntad, pero ningún tipo de formación reglada para desarrollar las funciones que son desempeñadas en los vehículos de transporte sanitario por carretera, por los actuales conductores de ambulancias.
De forma general, hasta el día de la entrada en vigor del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, conducir una ambulancia y prestar asistencia sanitaria básica en el sector extrahospitalario, era algo que se podía realizar con un carnet de conducir tipo BTP, sin más exigencias por parte de las administraciones y/o las empresas. Es decir, nos encontramos con profesionales que actúan bajo el imperio de la intuición o en el mejor de los casos, siguiendo las recomendaciones de formadores, entre los que nos podemos encontrar algunos cuyo nivel académico no supera el de la Educación Secundaria Obligatoria. Es de justicia mencionar que además existen algunos profesionales con un alto grado de interés por el conocimiento, y seguramente debido a éstos estemos hoy donde estamos.``Camino del reconocimiento del TES´´
Es obvio que nos encontramos inmersos en medio de un proceso de transición dentro un modelo sanitario de atención primaria, en el que el Técnico en Emergencias Sanitarias, debe desempeñar el papel que le corresponde. Para garantizar en pleno, una asistencia más eficiente que potencie la seguridad del paciente.
Empero, con éste proceso de habilitación, podemos caer en el error de otorgar privilegios profesionales a personas que de una forma lógica e incluso loable, intentarán alcanzar el reconocimiento máximo de sus funciones, incluso de aquellas que no venían realizando, sin reparar que tal habilitación no implica recibir los conocimientos que ostenta un Técnico en Emergencias Sanitarias.
De forma general, hasta el día de la entrada en vigor del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, conducir una ambulancia y prestar asistencia sanitaria básica en el sector extrahospitalario, era algo que se podía realizar con un carnet de conducir tipo BTP, sin más exigencias por parte de las administraciones y/o las empresas. Es decir, nos encontramos con profesionales que actúan bajo el imperio de la intuición o en el mejor de los casos, siguiendo las recomendaciones de formadores, entre los que nos podemos encontrar algunos cuyo nivel académico no supera el de la Educación Secundaria Obligatoria. Es de justicia mencionar que además existen algunos profesionales con un alto grado de interés por el conocimiento, y seguramente debido a éstos estemos hoy donde estamos.``Camino del reconocimiento del TES´´
Es obvio que nos encontramos inmersos en medio de un proceso de transición dentro un modelo sanitario de atención primaria, en el que el Técnico en Emergencias Sanitarias, debe desempeñar el papel que le corresponde. Para garantizar en pleno, una asistencia más eficiente que potencie la seguridad del paciente.
Empero, con éste proceso de habilitación, podemos caer en el error de otorgar privilegios profesionales a personas que de una forma lógica e incluso loable, intentarán alcanzar el reconocimiento máximo de sus funciones, incluso de aquellas que no venían realizando, sin reparar que tal habilitación no implica recibir los conocimientos que ostenta un Técnico en Emergencias Sanitarias.
sábado, 23 de febrero de 2013
Reunión de profesionales del transporte sanitario con la Consejería de Salud
nos encontramos los profesionales y voluntarios del sector,
hemos abordado con especial interés el asunto
de las habilitaciones profesionales, para las que se
abrirá un plazo limitado, en el que todo aquél que
reúna los requisitos exigidos en el R.D anteriormente
mencionado, solicite y obtenga tal habilitación.
Ante el
temor que nos produce un proceso de habilitación injusto, que se convierta en
un menoscabo para la calidad asistencial, pudiéndose dar el caso de personas
que soliciten habilitarse para el desarrollo de competencias profesionales que
no les corresponde, se nos ha dado una respuesta firme; nos aseguran que se llevará a cabo con el
rigor que merece, añadiendo que ya existen precedentes con otras categorías
profesionales, evitando por tanto que profesionales y/o voluntarios con
experiencia en ambulancias de la categoría A, alcancen una habilitación para
desarrollar funciones en ambulancias de las categorías B o C.
·
La necesidad de crear la categoría de Técnico en
Emergencias Sanitarias, dentro de la bolsa de empleo del Servicio Andaluz de
Salud (SAS), con el fin de potenciar la calidad del proceso asistencial que
recibe el paciente en el ámbito extrahospitalario.
·
Impulsar la figura del (T.E.S) en asuntos
relacionados con la gestión de catástrofes, y en espacios o eventos
cardioprotegidos.
·
El menester de flexibilizar el acceso a los
módulos profesionales del Ciclo Formativo de Grado Medio en la modalidad de semipresencial
y a distancia.
·
Integración de profesionales titulados en los
centros de coordinación de urgencias.
Cabe destacar la disposición de los
señores Armando y Rafael, ante el compromiso de enviarnos el borrador previo
sobre la regulación de las habilitaciones, para que tras su estudio presentemos
cuantas alegaciones creamos oportunas.
Parece que tenemos un
largo camino por andar en relación al desarrollo profesional, por ello es de
suma importancia mantener el ritmo y continuar con la ruta fijada para alcanzar
los objetivos marcados.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)